REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006166

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN QUERALES ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.881.563, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva, El Roble, sector I, calle San Juan con la carrera Principal casa N° 159, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros con la calle San Juan que es su frente SUR: En línea de 10 metros con terrenos desocupados, ESTE: En línea de 44 metros con inmueble ocupado por la señora Dalvis Rodríguez y OESTE: En línea de 44 metros con inmueble ocupado por la señora Deixis Vegas. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, acerolit y zinc, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un patio, un corredor techado, y se encuentra totalmente cercada con las paredes de bloques propias de los linderos este y oeste. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MEDARDO ESCOBAR CORDERO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN QUERALES ARROYO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro