REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009440

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Iris María Marchan Tremon y José Eloy Alvarez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.11.434.323, asistidos por la Abogada Yohenglys Mendoza Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.616, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Palmitas, sector La Manga de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide cuatrocientos setenta y siete metros (477,oo mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros (13,00 mts.) con terrenos ocupados por Calle principal; SUR: En linea de trece metros con terrenos ocupados por Sergio Aldazaro; ESTE: En linea de treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 mts.) con terrenos ocupados por Manuel Antonio Pérez y OESTE: En linea de treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 MTS.) con terrenos ocupado por Isidro Virguez. Dichas bienhechurías consisten en un local de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de hierro, cerca de alambre tipo púa, variedad de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mireya Josefina Rodríguez Freitez y Felipa Ramírez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Iris María Marchan Tremon y José Eloy Alvarez, antes identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa