REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.706.652, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Cerritos Blancos, vereda 15, entre calle 1 y 2 casa N° 1-32, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIEZ METROS de ancho por VEINTISÉIS METROS de largo para la una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (253,70 Mts 2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 90,70 con la vereda 5 que es su frente SUR: En línea de 10,10 con Ana Colmenarez, ESTE: En línea de 25,64 con Omar Rodríguez y OESTE: En línea de 25,65 con Doris Chiquinquirá Bello. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques frisada la cual contiene porche y sala cuyo piso es de ceramica, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños, garaje, un tanque de diez mil litros (10.000 Lts) rejas techo mitad acerolit, y mitad zinc. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Franklin Escobar y Luisanny Coromoto Duran, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY ESTUPIÑÁN ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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