REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009874

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.854, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Felix Rivas, sector la Biereña N° 78, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ejido desocupado; SUR: Con la calle 1 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Guzman Fernandez, y OESTE: Terrenos ocupados por Anyelo Cordero. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda familiar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un dormitorio, un baño, una cocina, un garaje, y sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEIDA MARQUEZ y YARCIRIS BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ SILVA FERNÁNDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro