REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010608
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yimis Pastor Rodríguez Colmenarez y Rosmery Rodríguez Colmenarez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.729.096 y 17.012.817 respectivamente, asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos calle 1A con vereda 6 y 7 Nro. 6-54 Cerritos Blancos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide (435,oo mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea 9,50 mts. con inmueble de Merly de Colmenarez; SUR: En 15,oo mts. con inmueble de Crispín Colmenarez; Este :En dos lineas, la primera de 20,00 mts. y la segunda de 9,50mts. con inmueble de Vicenta Escalona y OESTE: En dos lineas, la primera de 20,oo mts. y la segunda de 7,oo mts. con Teobaldo Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento y consta de 4 cuartos de 4x4, 1 porche, 1 recibo,1 comedor, 1 cocina, 1 corredor, 1 baño, cerca de boques, y enrejado a su frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Alberto Quintero y Francisco Raúl Torres, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Yimis Pastor Rodríguez Colmenarez y Rosmery Rodríguez Colmenarez ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa