REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010708

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nair Elizabeth Mendoza García, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.070.505, asistida por la Abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Calle 8 con Carrera 3 y 4 Número: 3-55 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide (194,35 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 4; SUR: Con terrenos ocupados por Juan medina; ESTE: Con terrenos ocupados por Antonio González y OESTE :Con la calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una baño, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aleida Márquez y Yarciris Betancourt, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Nair Elizabeth Mendoza García, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa