REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010807

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Teresa Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.102,051 asistida por la Abogada Lorenz Ceballos de Gennaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clarvellinas, sector 5, parcela Nro. 46 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Seis metros (6mts.) de frente por siete metros (7mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de Diez metros (10 mts.) con Anibal Oviedo; SUR: En linea de diez metros; Este: En linea de veinte metros (20 mts.) con Lérida Sequera y OESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con bienhechurías de Mercedes Valencia. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de arcaico, sala, cocina, cuarto, baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maryori Vera y Antonio Gómez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Teresa Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa