REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010971

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO MENODZA GIMENEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.553.621, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, con carrera 4 entre 7 y 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 4 que es su frente. SUR: Con terrenos ocupados por Amaro, ESTE: Con terrenos ocupados por Enrique Moreño y OESTE Con terrenos ocupados por Nilde Gil. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloque y enrejado, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños un garaje,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEIDA MARQUEZ y YARCIRIS BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO MENODZA GIMENEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro