REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010974
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA RAMONA FIGUEROA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.639, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL Barrio El Carmen, carrera 9b con Calle 2, sector La Playita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (160,65 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Gonzáles; SUR: Con la carrera 9b ; ESTE: Con terrenos ocupados por Mirian Montero; y OESTE: Con terrenos ocupados por Cristina Parra. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un 81) baño, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 12.000.000,OO) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEIDA MÁRQUEZ y YARCIRIS BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIA RAMONA FIGUEROA DE PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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