REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010987
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Consuelo Catari de Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.328.239, asistida por la Abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, con Calle 2C entre Carreras 8 y 9 número 8-14 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide (626mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Valentina Montilla; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Guedez; Este: Con Calle 2C que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Miguel Guedez. Dichas bienhechurías consisten emparedes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de seis habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aleida Márquez y Yarciris Betncourt, antes identificadas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Consuelo Catari de Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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