REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010989
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA CAMEJO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.307.271, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen carrera 9h con calle 2ª, sector la playita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Matilde Cantillo. SUR: Con la carrera 9h que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Elia Figueroa Peralta y OESTE Con la calle 2b. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc cerca de bloques con rejas, consta de cuatro habitaciones una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEIDA MARQUEZ y YARCIRIS BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA PARRA CAMEJO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|