REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011840
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana María Valera de Vásquez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.339.185, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cañada, sector San Lorenzo, calle 3 con calle 3A Nro. 4-51 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide (518,07 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 3A; SUR: Terreno que ocupa Antonio Gil; Este: Calle 3 que es su frente y OESTE: Terreno que ocupa Fernando Valera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, planta baja: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de 6 habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños y planta alta: Una habitación, una sala e instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Arístides Mendoza y Carlos Mendoza Cegarra, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Ana María Velera de Vásquez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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