REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-003302
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Olmides Alirio Rancel , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros10.436.652, asistido por el Abogado José Gregorio Morales, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.676, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre carreras 3 y 4 Barrio Prados de Occidente, autopista vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido el cual mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.2). alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno s ocupados por la familia Chirinos Crespo; Sur: Con terrenos ocupados por Magali Torres; Este: Con calle 9 que es su frente y Oeste: Terrenos ocupados por la familia Calderón. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elis José Yépez y Carlos Pineda, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Olmides Alirio Rangel, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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