REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008774

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Etzi Marisela Méndez Leal, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 9.118.477, asistido por el Abogado Luis Omar Barrios, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10 entre carrera 3 y 5 Nro. 500 sector La Antena de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido el cual mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Con bienhechurías de la señora Yujeisy Carolina Duran; Sur: Con bienhechurías de la señora Alitza Silva; Este: Con la calle 10, que es su frente y Oeste: Con biehnechurias de la señora Maritza Alvarez. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yelitza Cordero Rancel Carmen Elena Piñero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Etzi Marisela Méndez Leal ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa