REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005524

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MADRIZ MUÑOZ, NEIDA JOSEFINA RUIZ DE MADRIZ y YAJAIRA COROMOTO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.226.411, 5.483.762 y 7.322.700, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Orlando Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.036, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.068,92 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25,30 mts con el callejón que divide dichas bienhechurías con el sector 24 del Trompillo; SUR: En línea de 23,30 mts., con la calle Bolívar del Trompillo; ESTE: En línea de 42,25 mts., con la calle Miranda del Trompillo, que es su frente; OESTE: En una línea quebrada de 10 mts., con casa y solar de la familia Rodríguez, una segunda línea de 10,50 mts., 5,50 mts. y 8,20 mts., con terrenos de casa y solar de la familia Álvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por: una vivienda de un piso con un salón comunal de 8,18 mts., de ancho por 20 mts., de largo, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de placa, un área de baño y tanque de agua aéreo construido en bloque y cemento, totalmente cercado con bloques y reja una parte y otra con bloque y alfajor, con puerta y ventana con sus respectivos protectores de metal. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN BAUTISTA CUERVA y MIRLA MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MADRIZ MUÑOZ, NEIDA JOSEFINA RUIZ DE MADRIZ y YAJAIRA COROMOTO REYES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica