REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008533
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Josefina Ceiba Escalona, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 7.385.247, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 entre 7 y 8 Nro. 2-06 del Barrio Pila de Montezuma de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual mide 10,00 mts de frente por 20,00 mts de fondo Dichas bienhechurías consisten en una bienhechurias techada de zinc, piso de cemento, cercada en alambre y estantillos de madera y demás anexos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Principal; Sur: Con la señora Yusmary; Este: Terrenos ocupados y Oeste: Terrenos que ocupa el Sr.Eduardo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Migdalia Rodríguez y Yaneth Santiago, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maritza Josefina Ceiba Escalona, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
|