REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009470
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Julio Riera Gutiérrez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 414.249, asistido por el Abogada Ana Graciela Heras Salazar, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo en la calle 10 entre carreras 4 y 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido el cual mide Doscientos ochenta y cuatro con noventa y un metros cuadrados (284,91 mtgs.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: En linea d e26.18 mts. con terrenos ocupados pro María Escalona; Sur:En linea de 27,05 mts. con terrenos ocupados por Efigeneo Colmenares; Este: En Linea de 11, 11 mts. con terrenos ocupados pro Juan Guedez y Oeste:En línea con 10,30 mts. con la calle 10 que es su frente.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yelitza Hernández Guedez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Julio Riera Gutiérrez ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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