REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009551
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Angulo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.974, asistido por el Abogado Belkys Nahir Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.344, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cuji, sector Los Naranjillos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno Municipal el cual mide setecientos ochenta y tres metros cuadrados (783 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno ocupado por Hilda Sánchez; Sur: Con terrenos ocupados por Francisco Rodríguez; Este: Con terreno ocupad por Juan Bautista Angulo y Oeste: Con la calle Negra Matea la cual es su frente. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,o) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eric Carl Peña y Evangelina Peña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Bautista Angulo ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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