REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009638

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eliana Zambrano(v) de Moncada, Rigoberto Moncada e Iliana Moncada Zambrano de Pinto, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 1.231.856, 4.069.095 y 4.383.656, asistido por la abogada Dilcia Cordero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la en el cruce de la Carrera 18 con Calle 58-A denominado el inmueble Quinta “Riglian “ en la Urbanización “Santa Inés” de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre dos lotes de terrenos propios que fue heredado del ciudadano Rigoberto Moncada Morales, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 404.524, según consta en la Planilla de liquidación Sucesoral Nro. 827 de fecha 04-10-90, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental, identificados con las letras “A” y “B” y están alinderados asi: : Lote “A” en una extensión de 17,50 mts. con casa y solar que es o fue de Pedro Pablo Izaguirre; Sur: en una extensión lineal de 17,50 mts. con la carrera 18; Este: En una extensión lineal de 29 metros con terreno que es o fue del vendedor y Oeste: En una extensión lineal de 29metros con la calle 62, Lote “B” Norte, parcela Nro. 54, casa propiedad del señor Michele Barbera Ranotazzo; Sur: Carrera 18; Este: Parcela Nro. 57, casa propiedad del señor Matías Goñi y Oeste: Parcela Nro. 55 casa propiedad del señor Rigoberto Moncada Morales, que se distingue con el Nro. 56. El Lote de terreno “A” tiene una extensión de 648,55 mts.2 y el lote de terreno “B” tiene una extensión de 507 mts.2 los dos lotes tienen una extensión de un mil ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (1.155,55 mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa Quinta que sirve de residencia familiar con construcción de primera, construidas con bloques de cemento de obra limpia, con sus paredes frisadas, techo de platabanda divida en su interior de la forma siguiente (Cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños amplias, una (1) habitación de servicio con su baño, un (1) estar techado de madera, una (1) cocina amplia empotrada, un (1) estudio con su baño, una (1) terraza techada de madera y tejas, un (1) recibo techado de madera, un (1) comedor en las mismas condiciones, dos (2) garajes para seis (6) vehículos, pisos de cerámica, rejas altas de hiero como protección del inmueble por los dos frentes. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.250.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rigoberto Antonio Torrealba Báez y Carlos López Sánchez, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Eliana Zambrano(v) de Moncada, Rigoberto Moncada e Iliana Moncada Zambrano de Pinto ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez

MJP/merysa