REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009997
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO BRICEÑO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.335.441, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicados en los caseríos el placer y la Montaña, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que mide DIECISIETE METROS (17mts) de frente por DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS de fondo, lo cual da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CÉNTIMOS CUADRADOS (285,60 mts2), el cual le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municpio Palavecino del Estado Lara, de fecha 25 de julio de 1996, bajo el N° 25 folio 1 y 2, Protocolo 1°, Tomo 2, Tercer Trimestre, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida el Placer que es frente SUR: Con terreno ocupado por Nacy Azuaje ESTE: Con terreno ocupado por Petra Torrealba OESTE: Con los Terrenos ocupados por Nancy Azuaje. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos habitaciones, una sala cocina, comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Raul Azuaje y José Villarreal, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO BRICEÑO DE AZUAJE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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