REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010269

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MARTÍN ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.044, de este domicilio, asistido por el abogado RUBÉN LUCENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.070, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Altos de las Flores, carrera 2B a 31,50 mts del eje de la calle 1B, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 304-0010-050, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/03/2.005, bajo el N° 23, folio 127 al 131, Protocolo Primero, Tomo décimo quinto, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (361,04 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,70 metros con inmueble ocupado por José Bermúdez; SUR: En línea de 12,75 metros con la carrera 2B, que es su frente; ESTE: En línea de 28,45 metros con inmueble ocupado por Jaime Char; OESTE: En línea de 28,30 metros con inmueble ocupado por María de Abreu. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa quinta de dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: en la planta alta: 3 habitaciones, dos baños y una sala de estar, en la planta baja: una sala de estar, comedor principal, despensa, un medio baño, una cocina pantry, un cuarto de baño de servicio, la casa toda esta construida en paredes de bloques, completamente frisada, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de vidrio y metal, la puerta principal de madera maciza y el resto de las puertas internas de madera entamborada; la referida casa posee servicios de aguas blancas, negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL MERCEDES COLMENAREZ y JOSÉ RAFAEL SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS MARTÍN ROJAS DURAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica