REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KN02-X-2005-000012
En fecha 19 de Septiembre del año 2005, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad manifiesta entre su persona y la abogada YARCELYS MOLINA CARUCI inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.771, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio de Desalojo, intentado por los ciudadanos MERY ELENA CASTELLON DE ZEBALLOS Y ALCIDES NELSON ZEBALLOS, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO GAVIRIA. Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.155.427. En fecha 07 de Octubre del año 2005, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma existir enemistad manifiesta entre la Abogada YARCELYS MOLINA CARUCI quien es representante judicial de la parte demandante y su persona, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días de Octubre del dos mil Cinco (2005). Años 195º y 146º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo
- Publicada hoy, 13-10-2005.a las 10:00 a.m.
El Secretario
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra presente en el expediente Nro. KN02-X-2005-000012, y se expide a los Trece días del mes de Octubre del año 2005. 195° y 146°.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas Castillo
EXP. KN02-X-2005-000012
MARTÍN ENRIQUE BONILLAS ALVAREZ
INHIBICION
CON LUGAR
BARQIUSIMETO 13 DE OCTUBRE DEL 2005
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