REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008072
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE RAMON Y ANA MARIA TIMAURE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.450.992 Y 13.181.600 respectivamente, asistidos por la abogada Mercedes Vásquez de Lamus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.298; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 67, folio 35 fte. del año 1.973 y N° 92 folio 46 vto. del año 1977; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como QUILIANO JOSE, siendo el verdadero QUILINO JOSE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano QUILINO JOSE. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada del acta de nacimiento del padre de los solicitantes ciudadano QUILINO JOSE (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre del padre de las solicitantes escrito correcto es QUILINO JOSE y no QUILIANO JOSE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 67, folio 35 fte. del año 1973 y N° 92 folio 46 vto. del año 1977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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