REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008824

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------

El ciudadano NEPTALI RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.024, de este domicilio, asistido por la abogada DORIS MARTINEZ DE AGUERREVERE, Inpreabogado N° 18.304; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 192, folio 43, del año 1956, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su madre como JUVENCIA PEREZ, siendo su nombre correcto WENCIA ROSA PEREZ. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de su madre. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de agosto de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su madre es WENCIA ROSA PEREZ DE ROJAS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta bajo el No. 192, folio 43 del año 1956. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.