REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004839
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE DIONICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.133.187, de este domicilio, asistida por la abogada CAROLINA SANTANA, Inpreabogado No. 111.021, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Andrés Bello I, Parroquia El Cují, carrera 9 con esquina calle 10, el cual mide (420 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con (20 mts), terreno de Jesús Ramón Silva; SUR: Con (20 mts), terreno que colinda con la carrera 9; ESTE: Con (21 mts), terreno que colinda con la calle 10; y OESTE: Con (21 mts), que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de 1 planta, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, 4 habitaciones, 2 baños, recibo, cocina, comedor, garaje para 2 vehículos, 1 tanque de agua con capacidad de 12.000 litros , árboles frutales. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: COSME ZAMBRANO CHACON y ARMANDO JOSE CABEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.658.343 y 5.001.113, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL VALLE DIONICE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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