REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006937
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUSTO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.413.502, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ P. Inpreabogado No. 32.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 9.75 Mts de ancho por 14,75 de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14,75 metros con terreno ocupado por Sonia Alejo.. SUR: en linea de 14,75 Mts con la calle 9 que es su frente. ESTE: en línea de 9,75 Mts con terreno ocupado por Petra López y OESTE: en línea de 9,50 metros con calle 8 Juan de Dios Melean: Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, sala, cocina, baño, un local, tres puertas de hierro y tres ventanas, un portón de hierro, cercas de paredes de bloques. Ubicado en Urbanización María Teresa del toro, calle 9 con 8 Juan de Dios Melian, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUSTO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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