REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005839
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA COROMOTO PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.049, de este domicilio, asistida por el abogado MOISES R. QUERALES HERNANDEZ, Inpreabogado No. 90.468, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Garza, sector El Porvenir, Parroquia San Miguel, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (2.50 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de 45 metros con Iglesia Evangelica, antiguo dispensario de salud pública; SUR: En línea de 45 metros con ambulatorio La Garza-El Porvenir; ESTE: Línea de 50 metros con finca El Porvenir; y OESTE: En línea de 50 metros con terreno desocupado asfaltado, vía Aguada Grande. Las bienhechurías consisten en dos (2) casa de habitación, la primera de 32 metros de construcción, 1 habitación, cocina, comedor y corredor, techo de zinc, la otra vivienda mide 48 metros de construcción, de (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, ambas con cercas de alambre de púa y estantillo de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE SANCHEZ y CARMEN FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.322.072 y 3.541.010, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIGIA COROMOTO PEREZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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