REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA GUERRA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165.916, de este domicilio, asistida por la abogada BLANCA MACHADO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 92.018, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado bajo el N° 85, Tomo 175, de fecha 15/11/1991, por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, ubicado en la carrera 13 entre calles 19 y 20, N° 18-130 del Barrio La Pastora, antes Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (10 M2) de frente por (25 M2) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 12 que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue propiedad de la señora Josefa Colmenarez; ESTE: Con casa y solar que es o fue propiedad de la señora Carmen Pérez; y OESTE: Con casa y solar que es o fue propiedad de la señora María Pineda. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación techada con zinc, paredes de bloques tipo media agua, con 3 habitaciones, cocina, pasillo, baño, piso de cemento y cercada con bloques. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR DOBOBUTO y GREEMBERG GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.510.201 y 17.782.443, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TRINA GUERRA URBANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..