REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007124
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.395.340, de este domicilio, asistida por la abogada ANA KARINA JIMENEZ, Inpreabogado No. 102.154, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 425 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros con la avenida Principal del sector 2 de las cuibas. SUR: en línea de 18 metros con bienhechurías de Yolismar Peña. ESTE: en línea de 17 metros con bienhechurías de Ana Saavedra y OESTE: en línea de 17 metros con la bienhechurías de Yolismar Peña. Las bienhechurías consisten en unas paredes de bloques y cinco árboles frutales. Ubicado en el sector 2 de las cuibas, Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario
|