REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000437

Vista la transacción suscrita por la ciudadana ENEILCIA PASTORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.329.789, en su condición de parte demandada en el presente juicio de Daños y Perjuicio, y la Abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.954, en su carácter de Apoderada Judicial de SERVIEQUIPOS LARA C.A., en su condición de parte actora, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distintas a las prestaciones exigidas en el libelo de la demanda, proponen dar fin al juicio, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar y sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el orden público, ni versa en definitiva sobre materias cuyo tratamiento estén prohibidas las transacción, es por lo que este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm