REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-002750
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.247.513, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cañada, calle 2 N° 5D-86, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (12 X 315 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 2 que es su frente; SUR: Con bienhechurías propiedad de Wilmer Vargas; ESTE: Con bienhechurías de Domingo Colmenárez; y OESTE: Con bienhechurías propiedad de Yobany Cuello. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, 1 baño, lavadero, 5 puertas de hierro, 2 ventanas de hierro, 3 matas de aguacate y 1 de naranja. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN ARCAYA y ORLANDO ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.354.310 y 5.243.968, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA NUÑEZ MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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