REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010122

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.623.725, de este domicilio, asistida por el abogado GABRIEL ARMANDO MARTINEZ, Inpreabogado No. 104.235, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio San Lorenzo, callejón 1, con calle 3 de San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (14 mts)de frente por (15 mts) de fondo, para un total de (210 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro José Parra, en línea la cual mide (15 mts); SUR: Terrenos ocupados por Simona Echeverría, en línea la cual mide (15 mts); ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Goyo Durán en línea de (14 mts); y OESTE: Callejón 1 que es su frente. Las bienhechurías consisten en construcción con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cerámica en un cincuenta por ciento (50%) el resto del piso en cemento pulido, compuesta de sala, cocina semi empotrada, comedor, 3 habitaciones, baño, zona de lavadero, garaje, un tanque de agua aéreo, un salón para dar clases, está totalmente cercado con paredes de bloques y portón de hierro. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADRIANA GUEVARA y YAGSIA FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.594 y 17.627.876, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA COROMOTO SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..