REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005422
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIDIA COROMOTO NELO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.419.129, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Lizbeth Barone Moleiro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.892, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, Sector 1, Avenida Principal con Callejón 1, Calle 4, S/N, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área total de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal que es su frente; SUR: Con callejón 1; ESTE: Con terrenos ocupados por Ruperto Rodríguez y OESTE: Con la Calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, sala, cocina, un baño, de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada por el norte con alfajol y por el Sur, Este y Oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Denny Rancel e Isidro Marchán, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NIDIA COROMOTO NELO MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm