REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006992
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA MARIA SUAREZ VALERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.032.023, asistida por la Abogada DANNYS CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.104, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10, entre 3 y 4 San Francisco, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Quinientos Once Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (511,14) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Dren F.; SUR: Con Jesús Escalona; ESTE: Con Tereza Moncada y OESTE: Con callejón municipal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, 3 habitaciones, un comedor, una sala, dos baños, y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo)----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marisol Sivira y María Aldazoro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.553.356 y 9.543.180 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA MARIA SUAREZ VALERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm