REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007379
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA ALICIA PRIETO TORROLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.534.386, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR MANUEL RIAÑO GONZALEZ, SONIA PADILLA DE RIAÑO, HENRY RIAÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.664.216, 14.094.461 y 6.302.801, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Cindy Yocelin Riaño Prieto, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.053, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Mata de Cabudare, Calle 6 entre Avenidas 2 y 3, Número 2-91, sobre un lote de terreno ejido, que mide Un Mil Noventa metros cuadrados con Cuatro Centímetros (1090, 04 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Veintiún metros cincuenta y dos centímetros (21,52 Mts.) con Josefa Rodríguez; SUR: En Quince Metros cincuenta centímetros (15,50 Mts.) con la calle 6 que es su frente; ESTE: En cincuenta y seis metros ochenta centímetros (56,80 Mts.) con Gabino Vargas y Ciriaco Silva, antes ocupado por Rafael Ibarra y Carlos Luis Sequera OESTE: En Cincuenta y Seis Metros Cincuenta y Nueve Centímetros (56,59 Mts.) Con Esteban Rodríguez, con un área de construcción de quince metros veinte centímetros (15,20 Mts.) de frente por treinta metros de fondo (30 Mts. Dichas bienhechurías consisten en TRES LOCALES COMERCIALES, con pisos pulidos, paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de platabanda, con rejas santa María cada uno, con instalaciones sanitarias completas, ventanas, puertas, y rejas de hierro, servicios de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas empotradas, siendo sus medidas las siguientes: El primer local mide dieciséis metros con ochenta centímetros de fondo (16,80 Mts.) por tres metros con sesenta y ocho centímetros de frente (3,68 Mts.), con un baño, con todas sus instalaciones sanitarias esto es empotrado en baldosa, lavamanos y water. El segundo local comercial mide dieciséis metros con veintinueve centímetros de fondo (16,29 Mts.) por dos metros sesenta y cuatro centímetros de frente (2,64 Mts.) con un baño con todas sus instalaciones sanitarias, esto es empotrado en baldosas, lavamanos y water. El tercer local comercial mide diecinueve metros con sesenta y siete centímetros de Fondo (19,67 Mts.) por tres metros con sesenta y ocho centímetros de frente (3,68 Mts.) con dos baños con todas sus instalaciones sanitarias, esto es empotrado en baldosa, lavamanos y Water Un área Social que mide cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts.2) con techo de machihembrado, piso pulido, con un baño empotrado en baldosa, con lavamanos, ducha y water, con puerta y ventana de hierro. Un área para estacionamiento con piso pavimentado que mide ciento treinta y cinco metros (135 Mts.) con techo para vehículos, que mide cuarenta y cinco metros (45 Mts.) construido con una estructura de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Loisamar Colmenárez y Milton Sandoval, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.964.647 y 7.580.240 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDGAR MANUEL RIAÑO GONZALEZ, SONIA PADILLA DE RIAÑO, HENRY RIAÑO GONZALEZ MIRIAM RAMONA VALERA, representados por la ciudadana GLORIA ALICIA PRIETO TORROLEDO antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm