REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007687

VISTOS.----------------------------------------------------------------
En fecha 01-07-05 el ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.317.308, de este domicilio, asistido por la abogada ELYMAR CORDERO CUARTIN, Inpreabogado No. 31.011, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana BERENICE COROMOTO IRIBARREN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.768.269 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre EDUARDO ENRIQUE y MARIA ANDREA DELGADO IRIBARREN, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 10 de agosto de 2005 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 26-09-05 La Dra. Omaira de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO YEPEZ y BERENICE COROMOTO IRIBARREN SOTO, por ante la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Federal. en fecha: 19 de diciembre de 1977, bajo el No. 438, , del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas C.

Seguidamente se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.