REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002017
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN GABRIEL FUENMAYOR y GLADIS JOSEFINA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.238.575 y 4.721.830, de este domicilio, asistidos por la abogada AMPARO ORTIZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 68.757, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 13 entre Avenida Rotaria y calle 64, sin número, el cual mide (748,05 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23, 54 mts con terrenos ocupados por pedro suche; SUR: En línea de (13,90 mts) con la carrera 13 que es su frente; ESTE: En línea de irregular de 39,97 mts con terreno ocupado por Reina Ramírez; y OESTE: En línea de (39,78 mts) con terrenos ocupados por Máximina Ramírez. Las bienhechurías consisten en 3 locales separados, se construyeron de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 2 baños, 8 habitaciones en total. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENGELS ALVAREZ y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.728.395 y 7.365.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IVAN GABRIEL FUENMAYOR y GLADIS JOSEFINA FUENMAYOR, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..