REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004323
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PAOLA JAEL BRRENA y GUSTAVO ANGEL AGUILAR BRRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.598.042 y 11.784.632, de este domicilio, asistidos por la abogada ELEANA Y. PEREZ RIVERO, Inpreabogado No. 104.066, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle La Cima, casa N° 388, sector 1 del Barrio Colinas de José Felix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (250 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (25 Mts) con la Avenida Bolívar que es su frente y vía pública; SUR: En línea de (25 Mts2) con terreno ocupado por María Dolores Martínez; ESTE: En línea de (10 Mts) con terreno ocupado por Omaira Molina; y OESTE: En línea de (10 Mts) con calle La Cima vía pública. Las bienhechurías consisten en 4 habitaciones, 1 baño, 1 sala, 1 cocina, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, pared del frente de bloque, ventanas y puerta metálicas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH BARRIOS y ELIANNY GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.785.099 y 16.532.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAOLA JAEL BRRENA y GUSTAVO ANGEL AGUILAR BRRENA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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