REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005737
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS BEATRIZ MACHADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.507.246, de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Cumbres del Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.706 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por HECTOR MARQUEZ; SUR: Con terrenos ocupados por LUISA MARTINEZ; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Avenida Principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa quinta de dos plantas de paredes de bloque, techo de platabanda, palos de madera revestidos con teja criolla, piso de caico, cemento pulido y baldosa, puertas y ventanas de hierro, vidrio y protectores de hierro, cercado el terreno con cerca de alfajor, estantillos de hierro y base de concreto armado, portón metálico con garaje para varios carros, servicio de agua, luz, teléfono, pozo séptico y tanquilla, sembrado de árboles frutales y ornamentales dividido en dos plantas que a su vez consta de: PRIMERA PLANTA: 2 baños, área de servicio, cocina, comedor, sala de estar, sala de recibo y área de lavandería. SEGUNDA PLANTA: 2 habitaciones, 2 baños, sala comedor, cocina empotrada, balcón exterior. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA COLMENAREZ y JOSE TORRELLES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.332 y 10.771.504, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de THAIS BEATRIZ MACHADO MONTIEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..