REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007086

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA JOSEFA LUCENA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.324.706, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS GUILLERMO ANDRADE, Inpreabogado No. 53.150, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 2, folios 6 al 12, protocolo primero, tomo 4to, tercer trimestre del año 2004, ubicado en la calle Monseñor Alvarado, esquina Calle Comercio, Barbacoas, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide (585,57 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con MARIA DE CORDERO y mide (13,10m); SUR: Colinda con la Calle Comercio y mide (13,10m); ESTE: Colinda con Calle Monseñor Alvarado, mide (44,70m); y OESTE: Con propiedad que es o fue de YAQUELIN DE MONTILLA y mide (44,70m), con un área de construcción de (257,05m2). Las bienhechurías consisten en AREA PRINCIPAL: Sala, 6 habitaciones, 4 baños, 1 depósito, comedor, cocina, área de estacionamiento y patio, construida de láminas de acerolit, madera y teja, paredes de bloques de arcilla, de concreto, ladrillo, adobe, bahareque, piso de concreto liso, concreto rústico, granito, frisos lisos, texturizado y rústico, pintura caucho, esmalte, texturizada y grafeada, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y mecánicas, tanque de agua aéreo de fibra de vidrio. AMPLIACION N° 1: Ampliación de la cocina y área de oficios, construida de techo losa de concreto, teja y madera, paredes de bloques de arcilla, de concreto, ladrillo, adobe, bahareque, piso de concreto liso, concreto rústico, frisos lisos, texturizado y rústicos, pintura caucho, esmalte, ventanas madera, hierro, plástico y vidrio, puertas de madera, instalaciones eléctrica y mecánicas. AMPLIACION N° 2: Una terraza techada, área de tendederos y baños de servicios, construida de techo losa de concreto, losa, madera y teja, paredes de bloques de arcilla, de concreto, adobe y bahareque, piso de concreto rústico, pintura caucho, ventanas madera y hierro, instalaciones eléctrica y mecánicas. Todo con un valor de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILAGRO YUSTIZ y NORYS FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.543.617 y 7.434.119, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA JOSEFA LUCENA DE PORTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..