REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005437
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JULIA CASTILLO y JUNIOR GABRIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.989 y 12.026.729, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada ELENA DEFENDINI, Inpreabogado No. 102.188, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Baragua Batatal, el cual mide 79 Has./5.833 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Gutiérrez y José Antonio Rodríguez. SUR: con terrenos ocupados por la familia Sivira. ESTE: con terrenos ocupados por la Finca San Rafael y familia Piña y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por la familia Torres y la familia Rodríguez. Las bienhechurías consisten en: 1.- una casa habitacional la cual consta de cuatro habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina y un garaje, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, construida de paredes de adobe, piso de cemento y techo de zinc. 2.- Un salón para Club Deportivo denominado “MI BOHIO” con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con una superficie de 8 metros de largo por 8 de ancho. 3.- Dos corrales de 30 metros de largo por 20 de ancho con trancas de madera de cardón. 4.- Un pozo de construcción manual para recolección de agua de uso de bebedero de ganado caprino y ovino, ubicado por el lindero oeste con un a superficie de 50 metros de largo por 30 metros de ancho. 5.- Laguna de 120 metros de largo por 100 metros de ancho, 4 metros de profundidad ubicada por los linderos Sur Oeste. 6.- Cercas perimetrales por los linderos Este y Oeste con ocho cuerdas de alambres de púas y estantillos de madera y por los linderos Norte y Sur con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el espacio de la Posesión Comunera Baragua Batatal, Caserío sector Pueblo Nuevo, denominado Fundo Alvarado Castillo, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN GIMENEZ y HUMBERTO GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.461.676 y 5.241.002 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA JULIA CASTILLO y JUNIOR GABRIEL CASTILLO, antes identificados , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.