REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006576
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO OCHOA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.192.172 de este domicilio, asistido por la abogada GLADIS SILVA, Inpreabogado No. 27.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 2 Has. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera que conduce de Buena Vista al sector La Capilla. SUR: Bienhechurías propiedad de Jhonny Pernalete.. ESTE: bienhechurías de José Catalino Mendoza y OESTE: bienhechurías propiedad de Miguel Mendoza. Las bienhechurías consisten en: una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con una habitación, una sala, una cocina, un corredor y n baño. Siembre de 6.000 matas de café, 2.000 matas de cambures, 50 árboles frutales, una cerca de alambre púa y estantillo de madera con agua de manantial por manguera. Ubicado en el caserío El Plan, sector La Capilla, Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NARCISO JIMENEZ y BELKIS DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.758.936 y 17.507.152, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LEONARDO OCHOA PERNALETE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|