REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007249
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELEAZAR TORREALBA Y MARIA DEL ROSARIO ORTEGANA DE TORREALBA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.389.874 10.314.579, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES MANUEL EREU URE, Inpreabogado No. 20.314, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 11 mts de ancho por 26 Mts. de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Alberto Suárez.. SUR: con terrenos que son o fueron de Carlos Suárez. ESTE: terrenos ocupados por Ana Ortegana que es su frente y OESTE: con terrenos ejidos. Las bienhechurías consisten en: PLANTA BAJA, de paredes de bloques, techo de platabanda, sala recibo, sala comedor, cocina empotrada, dos cuartos, una sala para guarda la ropa, una sala de estar con rejas, y lavadero, baño, piso de terracota, y cemento, puertas de hierro, un tanque subterráneo para almacenar agua con capacidad para seis mil litros, cercada la mitad de bloque y la otra con tela metálica, y la SEGUNDA PLANTA que consta de escaleras, tres habitaciones sin friso ni techo, un baño, un tanque de cemento, con capacidad para cuatro mil litros de agua, piso rústico, paredes de bloques rojos con una superficie de 11 Mts x 26 M2. Ubicado en el barrio El Trompillo, calle Miranda, esquina calle Lara, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELEAZAR TORREALBA Y MARIA DEL ROSARIO ORTEGANA DE TORREALBA CARABALLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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