REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.005. Años: 195º y l46º
Expediente Nº 7195-05
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.357, de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.574, de éste domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE CARRASCO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 447.683, del mismo domicilio,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante reforma de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.574, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.357, de éste domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE CARRASCO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 447.683, del mismo domicilio.
Aduce el referido Abogado que es Endosatario en Procuración y por lo tanto tenedor legítimo de una Letra de Cambio distinguida con el N° 01-01, emitida en fecha 08 de Enero de 2.005, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), con vencimiento el día Ocho (08) de Abril de 2.005, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Francisco José Carrasco Rico.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), que corresponde al capital de la Letra de Cambio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la Letra de Cambio, calculados a la rata del 5% anual, desde el día 09-04-2.005 hasta el 08-07-2.005, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda; las costas y honorarios profesionales de Abogados, calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado (folios 01 y 02).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar. (folios 08-10).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al ciudadano Francisco José Carrasco Rico, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución de la demandada, condenándole a pagar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), si es dinero efectivo; la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la Letra de Cambio, calculados a la rata del 5% anual, desde el día 09-04-2.005 hasta el 08-07-2.005, más los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda; la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) por concepto de costos y costas del proceso, calculados de conformidad con la Ley. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.005.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m., se libró una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp.Nº 7.195-05
mdeu/4