REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7200-05
El ciudadano CEFERINO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.753, domiciliado en Los Arangues, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 805, folio 366, por cuanto de fecha Trece de Septiembre de 1.954; por cuanto se incurrió en los errores al asentar la fecha de su nacimiento como “SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”, siendo lo correcto “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”; asimismo se asentó que es hijo de TIBURCIO GARCIA, siendo lo correcto: “HIJO NATURAL DE MARIA SOFIA TORRES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 28 de Julio de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”. transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 09 de Agosto de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 23 de Septiembre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Gladys del Carmen Caripá y Aura Rosa María Juárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.632.532 y 10.768.510, respectivamente, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano CEFERINO ANTONIO TORRES, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento del solicitante como “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”, quedando sin efecto “SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”; asimismo, que se asiente correctamente su filiación como: “HIJO NATURAL DE MARIA SOFIA TORRES”, quedando sin efecto: “HIJO DE TIBURCIO GARCIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Octubre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La.-
Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241 -05, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 7200-05
RAM/mdeu.4