REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7226-05
La ciudadana BELEN DE LA SOLEDAD SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.291, de este domicilio, asistida por la Abogada LIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.360, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 638, folio 137 fte, de fecha 15 de Septiembre de 1.953; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “BELEN DURAN”, siendo lo correcto “MARIA BELEN DURAN”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante acta de matrimonio de sus padres, y publicar Edicto por la prensa.
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 11 de Octubre de 2.005, conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 14 de Octubre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de la consignación del acta requerida queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELEN DE LA SOLEDAD SANCHEZ DURAN, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la Madre de la solicitante como “MARIA BELEN DURAN”, quedando sin efecto “BELEN DURAN”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Octubre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-05, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La .-
Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 7226-05
RAM/cb2
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