REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7251-05
El ciudadano WUILLIAM RAFAEL ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.054, de este domicilio, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 34, de fecha 10 de Enero de 1.964, por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “WILIAN”, siendo lo correcto “WUILLIAM”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante su fe de bautismo y sus datos filiaotorios, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y de las consignaciones de los recaudos anteriormente señalados quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano WUILLIAM RAFAEL ALVAREZ RIVERO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre del solicitante como “WUILLIAM”, quedando sin efecto “WILIAN”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Acc,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. LAURA MARINA JAUREZ
Exp. Nº 7251-05
Cb2.
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