REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7250-05
La ciudadana NELLYS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.489|, domiciliada en Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, asistido por la Abogada JULIA MERCEES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 197, folio 99 vuelto, de fecha 13 de Mayo de 1.983, por cuanto se incurrió en el error al asentar el Nombre y Apellido de su padre como “JUAN DAMACERO GONZALES”, siendo lo correcto “JUAN DAMACENO GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN GONZALEZ QUERALES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el Nombre y Apellido del Padre de la solicitante como “JUAN DAMACENO GONZALEZ”, quedando sin efecto “JUAN DAMACERO GONZALES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil, antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Octubre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp. Nº 7142-05