REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7238-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 26 de Septiembre de 2005, por la ciudadana MARY FLOR JIMENEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.844.678, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150, y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.886 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 29 de Septiembre de 2005, en donde se acordó citar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03-10-05 fue practicada la citación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES ALVAREZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, llevándose a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 06 de Octubre de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana MARY FLOR JIMENEZ RANGEL, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho no habiendo reconciliación alguna; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MARY FLOR JIMENEZ RANGEL, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES ALVAREZ antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1.999, inserta bajo el Nº 18, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Octubre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255-2.005, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7238-05.-
RAM/mdeu/4.