REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Octubre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7222-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 10 de Agosto de 2005, por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.741.996, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano JUSTINO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.354 y de este domicilio, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 12 de Agosto de 2005, en donde se acordó citar al ciudadano JUSTINO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22-09-05 fue practicada la citación del ciudadano JUSTINO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, llevándose a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 27 de Septiembre de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto tenemos más de veinte (20) años de separados de hecho no habiendo reconciliación alguna; también es cierto que dicha unión procreamos tres (3) hijos de nombres CARMEN ARELYS, AIDEE MARGARITA y RAFAEL PERNALETE PEREZ, mayores de edad, y el último difunto. No adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y citado en fecha 28-09-05 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JUSTINO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1.964, inserta bajo el Nº 5, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese, Publíquese Y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Octubre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257.2005, se publicó siendo las 9:30 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil..
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7222-05.-
RAM/mdeu/4.